El STEUS tiene firmado un Contrato Colectivo de Trabajo con la Universidad de Sonora, no con los distintos campos qué esta tiene en la entidad. Siempre se ha entendido que se emplaza a la Universidad como unidad jurídica. El subterfugio usado por la jueza para negar el amparo viola el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es el viejo truco judicial de soltar delincuentes
porque la autoridad que los aprendió no puso el lugar correcto de la detención
en el informe policial, aspecto que el ex presidente López Obrador criticó
reiteradas veces.
Se privilegia la forma sobre el fondo: un detalle
administrativo (el lugar exacto) sobre el derecho constitucional de huelga. No
es un error técnico inocente, sino una maniobra para debilitar la huelga en un
momento en que el gobierno quiere mostrar estabilidad laboral ante los dueños
extranjeros del dinero que dicen interesarse por invertir en Sonora. Se prefiere
al inversionista sobre el trabajador, la vieja costumbre priista de los tiempos
pasados que no se han ido.
Este tipo de tecnicismos históricamente se han usado
en otros conflictos laborales. Si la memoria no me falla, pues lo escribo con
el mismo rigor que la jueza utilizó para negar el amparo, van los siguientes
hechos:
1. Ferrocarrileros (años 50-60): Se invalidaban huelgas por supuestos errores en los
plazos de notificación, aunque el fondo era la presión política contra Demetrio
Vallejo y el movimiento obrero.
2. Electricistas (SME, 2009): El decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro se
justificó con argumentos administrativos, dejando sin empleo a miles de
trabajadores, pese a que el sindicato tenía contrato colectivo vigente.
3. Maestros (CNTE, varias décadas): Se han declarado ilegales paros por tecnicismos en
los avisos, aunque el fondo era la disputa política por la reforma educativa.
4. Mineros (Cananea, 2007): La huelga fue declarada inexistente por supuestos
errores de procedimiento, pese a que las demandas eran de seguridad laboral y
salud.
En todos estos casos, el patrón es el mismo: usar
la forma para neutralizar el fondo, debilitar el derecho de huelga y
favorecer la estabilidad política o económica, que beneficia los intereses del
gobierno en turno y de sus socios.












