Nos proponemos difundir la historia de la Universidad de Sonora, para lo cual ya se han publicado cuatro libros. Además, nos proponemos opinar sobre política educativa y el conjunto de circunstancias que inciden sobre la educación pública. Se trata de una labor enraizada en el estudio de la historia de nuestro país y a ella habremos de dedicar también nuestro trabajo.

  • Historia de la Universidad de Sonora (1938-1953). Autor: Miguel Castellanos Moreno.

    Primera edición en el mes de febrero de 1991. En el libro: "La educación en México en mil libros" de Alfredo Mendoza Cornejo, editado por la Universidad de Guadalajara, se comenta de él lo siguiente: "Historia analítica que se aboca a la comprensión de la lucha entre diversas corrientes ideológicas y de poder por crear la Universidad y, posteriormente, por sentar su hegemonía, a fin de hacer de la institución una plataforma política, mediante el vínculo del quehacer universitario con la política partia."

  • Batalla de Puente de Calderón

    A medio camino entre Guadalajara y Tepatitlán de Morelos Jalisco se encuentra Puente de Calderón. Aquí se libró una batalla histórica entre el ejército Insurgente comandado por Don Miguel Hidalgo y Costilla y las tropas realistas dirigidas por el brigadier Calleja un 17 de enero de 1811. El resultado condicionó la libertad de los mexicanos hacia el futuro y costó miles de vidas de patriotas

  • Estatua de Miguel Hidalgo

    Ubicada en Puente de Calderón

  • LOS CONTEOS DE LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL DE 2006, del Doctor Arnulfo Castellanos Moreno

    Numerosos estudiantes y profesores asistieron a la presentación del libro LOS CONTEOS DE LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL DE 2006, en el auditorio del Departamento de Sociología y Administración Pública de la Universidad de Sonora.

  • Así se forjó la Ley 103. Autor: Miguel Castellanos Moreno

    Documento elaborado en los años ochenta y publicado por el STAUS en junio de 1991, en vísperas de la imposición de la Ley 4. "Así se forjó la Ley 103" es la crónica de una imposición anunciada, si recordamos que unos meses después de publicado este trabajo, el gobernador Beltrones hizo aprobar la Ley 4 repitiendo el procedimiento efectuado 18 años antes.

  • Biblioteca Juan José Arreola

    El arquitecto Antonio Toca, quien junto con Francisco López Guerra, José Grinberg y Sara Topelson, realizaron el diseño del nuevo edificio que estará ubicado en el Centro Cultural Universitario (CCU), de la Universidad de Guadalajara, espera que efectivamente haya recursos para terminar la Biblioteca Pública del Estado de Jalisco Juan José Arreola, en 2008. El inmueble constará de 40 mil metros cuadrados, 120 metros de largo y tendrá capacidad para 2 millones de volúmenes, y podrá atender al mismo tiempo a 3 mil 600 usuarios.

  • ZACATECAS mi tierra

    Es el título del libro del Químico Ezequiel Estrada Reynoso, originario y vecino de Moyahua Zacatecas. En todo el país hay autores que escriben y publican por su cuenta, sin apoyo de quienes dicen promover la educación y la cultura.

  • Historia de la FACULTAD DE DERECHO de la Universidad de Sonora. Autor: Alberto Macías Enríquez

    El autor rescata fuentes fundamentales para comprender la historia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sonora, y escribe una historia de consulta obligada para quienes quieran entender el desarrollo del estudio del derecho en Sonora.

  • INTERIOR DE LA CASA DE VILLA EN SAYULA JALISCO

    En esta agradable casa y con un clima envidiable vivió Villa con parte de su escolta de Dorados

  • AVES EN LA LAGUNA DE SAYULA JALISCO

    La Laguna de Sayula es un humedal que da refugio a una gran variedad de aves migratorias y nativas.

  • CASA DE PANCHO VILLA EN SAYULA JALISCO

    En esta casa habitó Pancho Villa cuando perseguía al huidizo gobernador de Jalisco, Manuel M. Diéguez

EL COLEGIO HERODES

 

Como Varguitas en la película La Ley de Herodes, el Colegio Electoral no puede gobernar con la Ley 169 Orgánica de la Universidad de Sonora; le agregan artículos, los modifican o los suprimen; prohiben la participación de los académicos y alientan la reelección expresamente prohibida en la Ley 169. El Artículo 30 dice con todas sus letras: “Los representantes del personal académico y del alumnado serán electos conforme lo establecido en los Artículos 16 y 17 de la presente Ley, incluyendo el cumplimiento de los requisitos establecidos para aspirar a la representación respectiva. Éstos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato”. Lo mismo dice el Artículo 15, fracción V, para el Colegio Universitario, y 24, fracción III para los Colegios de las Facultades Interdisciplinarias.

El mismo Artículo 30, fracción II, dice que el Colegio Departamental se integrará con: “Un representante del personal académico por programa educativo”. Y en el caso de Administración Pública prefirieron dejar sin representación al programa que reconocer su error de noveles legisladores. Dejan para mañana lo que pueden solucionar hoy; se nota que les encanta organizar elecciones.

Falta sabiduría y sobra arrogancia en el INE de la Uni-Son. En su respuesta por escrito, ni siquiera supieron escribir mi nombre correctamente, le agregaron un Ángel que mis padres no asentaron en el Registro Civil, a pesar de que tenían el documento con mi nombre en sus manos.

 

Miguel Castellanos Moreno


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LA BUROCRACIA DEL STAUS VA POR LA RECTORÍA

 


La burocracia del STAUS va por la rectoría. No conforme con haberse adueñado de la programación de profesores, incluyendo la asignación de las “nuevas” plazas de profesores de tiempo completo, usurpando la facultad de los Colegios Departamentales, quiere apropiarse de todo el poder.

Ahora rechaza la Ley Número 169 Orgánica de la Universidad de Sonora, que en su momento negociaron y apoyaron, misma ley que nosotros denunciamos, previamente, como el retoque de la Ley 4 anterior. Ver mi artículo: LA LEY 4 NO SE TOCA, NADA MÁS SE RETOCA ~ Temas de Política con Adjetivos (temasdepoliticaconadjetivos.blogspot.com)

Faltos de creatividad recurren a copiar sin pudor alguno los conceptos organizativos: UNIDAD ALTERNATIVA UNIVERSITARIA han llamado a su partido electoral. Sin duda, a alguno de ellos le vino a la mente el FRENTE ALTERNATIVO UNIVERSITARIO (FAU), que un grupo de universitarios formamos para transformar la vida universitaria en los años ochenta del siglo pasado, preocupados por el rumbo que las autoridades de entonces daban a la Institución.

Por cierto, algunos integrantes del partido sindical, que ahora busca la rectoría, nos combatieron en aquel tiempo aliados con el rector en turno.

Ver, al inicio, la foto del primer número de ALTERNATIVA, Órgano del Frente Alternativo Universitario, del mes de abril de 1987, de la cual se publicaron veintidós números.

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El STAUS, sindicato y patrón

 

De un tiempo acá la dirigencia del STAUS ha venido interviniendo en la programación de profesores, suplantando a los órganos académicos; ahora también se les ha concedido intervenir en la asignación de plazas de profesor de carrera.

Esta práctica, admitida por las autoridades universitarias, es inconstitucional. El Artículo 3°, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice textual:

“Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;”

Así pues, el trabajo académico es un “trabajo especial”, incompatible con la práctica de un escalafón ciego que nutrió las relaciones entre el charrismo sindical y el sector empresarial, cobijados bajo la sombra de los gobiernos priistas y su Partido Único.

Esto no lo ignoraban las autoridades universitarias y la dirigencia del STAUS que, por lo menos, desde el Contrato Colectivo de Trabajo 1989-1991, firmaban una CLAÚSULA 9 sobre “ASPECTOS ACADÉMICOS”, la cual dice: “Los aspectos de carácter exclusivamente académico quedan reservados a la Universidad de Sonora en los términos del Artículo Tercero, Fracción Octava, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Esta cláusula estuvo vigente sin cambio alguno todavía en el Contrato Colectivo de Trabajo 2021-2023, pero en el contrato 2023-2025 se le añadió: “De presentarse afectaciones a los derechos laborales del personal académico, deberán tratarse bilateralmente.”

El cambio sustancial es en la “CLÁUSULA 8. MATERIA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Es materia de este Contrato Colectivo de Trabajo, todos los asuntos concernientes a las relaciones y condiciones laborales, así como la programación académica y carga de trabajo del personal académico con la Universidad de Sonora.”

En el convenio del 22 de mayo de 2023, la autoridad universitaria y el dirigente formal del STAUS, acuerdan en la Cláusula DÉCIMA OCTAVA, discutir los cambios en el Estatuto de Personal Académico para ver la viabilidad de que el sindicato avance en su participación como patrón.

La fracción octava de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos, señala que el Congreso de la Unión expedirá las leyes necesarias en materia educativa, para distribuir esa función social y las aportaciones económicas entre los tres niveles de gobierno, “y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan”.

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