Nos proponemos difundir la historia de la Universidad de Sonora, para lo cual ya se han publicado cuatro libros. Además, nos proponemos opinar sobre política educativa y el conjunto de circunstancias que inciden sobre la educación pública. Se trata de una labor enraizada en el estudio de la historia de nuestro país y a ella habremos de dedicar también nuestro trabajo.

El STAUS, sindicato y patrón

 

De un tiempo acá la dirigencia del STAUS ha venido interviniendo en la programación de profesores, suplantando a los órganos académicos; ahora también se les ha concedido intervenir en la asignación de plazas de profesor de carrera.

Esta práctica, admitida por las autoridades universitarias, es inconstitucional. El Artículo 3°, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice textual:

“Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;”

Así pues, el trabajo académico es un “trabajo especial”, incompatible con la práctica de un escalafón ciego que nutrió las relaciones entre el charrismo sindical y el sector empresarial, cobijados bajo la sombra de los gobiernos priistas y su Partido Único.

Esto no lo ignoraban las autoridades universitarias y la dirigencia del STAUS que, por lo menos, desde el Contrato Colectivo de Trabajo 1989-1991, firmaban una CLAÚSULA 9 sobre “ASPECTOS ACADÉMICOS”, la cual dice: “Los aspectos de carácter exclusivamente académico quedan reservados a la Universidad de Sonora en los términos del Artículo Tercero, Fracción Octava, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Esta cláusula estuvo vigente sin cambio alguno todavía en el Contrato Colectivo de Trabajo 2021-2023, pero en el contrato 2023-2025 se le añadió: “De presentarse afectaciones a los derechos laborales del personal académico, deberán tratarse bilateralmente.”

El cambio sustancial es en la “CLÁUSULA 8. MATERIA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Es materia de este Contrato Colectivo de Trabajo, todos los asuntos concernientes a las relaciones y condiciones laborales, así como la programación académica y carga de trabajo del personal académico con la Universidad de Sonora.”

En el convenio del 22 de mayo de 2023, la autoridad universitaria y el dirigente formal del STAUS, acuerdan en la Cláusula DÉCIMA OCTAVA, discutir los cambios en el Estatuto de Personal Académico para ver la viabilidad de que el sindicato avance en su participación como patrón.

La fracción octava de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos, señala que el Congreso de la Unión expedirá las leyes necesarias en materia educativa, para distribuir esa función social y las aportaciones económicas entre los tres niveles de gobierno, “y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan”.

Compartir:

Buscar articulo en este blog

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Clima

Booked.net
+34
°
C
+36°
+25°
Hermosillo
Viernes, 08
Previsión para 7 días