Nos proponemos difundir la historia de la Universidad de Sonora, para lo cual ya se han publicado cuatro libros. Además, nos proponemos opinar sobre política educativa y el conjunto de circunstancias que inciden sobre la educación pública. Se trata de una labor enraizada en el estudio de la historia de nuestro país y a ella habremos de dedicar también nuestro trabajo.

El Programa de Renovación de la Planta Académica de la UNAM es excluyente e inconstitucional


De un rato acá se ha instrumentado un Programa de Renovación de la Planta Académica de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Sus críticos han argumentado sobre sus deficiencias, en tanto que el rector, José Narro Robles, ha dicho que no es excluyente ni inconstitucional". Como es lógico: quienes esperan beneficiarse de sus resultados se pronuncian a favor, mientras que los que pueden resultar perjudicados manifiestan sus dudas respecto a las bondades de dicho programa. La respuesta del rector de la UNAM es más o menos la misma que dan los entrenadores de los equipos de futbol profesional en México: “lo que importa es el equipo, no los individuos”. Él lo dice de esta manera: los que rechazan el programa especial "no tienen los argumentos ni los datos" y luego los descalifica: su posición "no es de defensa de nuestra universidad".
Las autoridades de la pontificia universidad de México han impuesto la medida de que las plazas académicas de tiempo completo sean ocupadas interinamente durante tres años, sin adquirir derecho alguno, para luego ser concursadas, pudiendo participar “cualquier interesado, sin importar su edad.” Contradicción de por medio, pues resulta que el programa es para renovar la planta académica, ya que afirman contar con “datos ‘preocupantes’ que muestran un envejecimiento de la planta docente y de investigación.”  Lo cual les parece “un problema muy serio dentro de la universidad". Seguramente piensan que los académicos se vuelven imbéciles después de los 61 años, cualidad que seguramente también comparte el rector Narro Robles, pues ya rebasa los 65 años de edad, aunque parece tener muchos más. La pregunta obligada es: ¿por qué no se fue él de la Universidad hace 4 años?   
El argumento para retirar a los académicos de mayor edad es burocrático y discriminatorio: a) el promedio de edad entre los profesores de tiempo completo es elevado, b) se ha reducido el número de investigadores que son candidatos a ingresar al Sistema Nacional de Investigadores, y c) no hay académicos menores de 40 años para aspirar al Premio Distinción Universitaria para Jóvenes Académicos.
A favor del programa de retiro voluntario se manifestaron once consejeros universitarios –que es de suponer son jóvenes, deseosos de sacrificarse en la cancha– quienes por pura casualidad coincidieron en la necesidad de “académicos jóvenes para lograr un equilibrio entre el personal docente y de investigación, y con ello fortalecer a la universidad para los próximos años.” Bla- bla– bla. El canibalismo disfrazado de preocupación universitaria. (La Jornada. “Niega el rector que el programa para renovar planta académica sea excluyente”, por: Emir Olivares Alonso. 22 de marzo de 2014, p. 33).
Bien haría el rector de la UNAM en tomar medidas serias para eliminar los mecanismos burocráticos que impiden dar a conocer el trabajo de los académicos de esa institución, exigir se elimine la corrupción imperante en el Sistema Nacional de Investigadores, y no preocuparse tanto por la cantidad de profesores que pueden participar en el torneo de los sub-40.
Por otro lado, el programa es discriminatorio, porque divide a los académicos en dos grupos y se inclina sin mayores pruebas por uno de ellos. La Declaración Universal de Derechos Humanos sostiene en su Artículo 23 que toda persona tiene derecho al trabajo, a tener condiciones equitativas y satisfactorias en el mismo, a elegirlo libremente y a ser protegida contra el desempleo. Tiene derecho a no sufrir “discriminación alguna,” y a gozar de “una existencia conforme a la dignidad humana”, completada con otros medios de protección social. Por cierto, también tiene “derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”
El Artículo 2 afirma que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en la mencionada Declaración, sin distinción “de cualquier índole”. El Artículo 28 le reconoce a las personas el derecho a que se establezca un orden social e internacional en donde los derechos y libertades sean efectivos. El Artículo 30 deja claro que la Declaración no contiene nada que pueda hacer pensar a los gobiernos, grupos o personas, que pueden realizar acciones que supriman los derechos y libertades establecidos en ella.
El rector de la UNAM dice que el Programa no es excluyente ni inconstitucional. Ya vimos que es excluyente, ahora veamos qué tan constitucional puede ser. El Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la vigencia de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de que el Estado mexicano forma parte y expresamente prohíbe la discriminación por edad. En tanto que la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce en el Artículo 8° el derecho de las personas a contar con recursos efectivos, para ampararse ante los tribunales nacionales, contra los actos violatorios de los derechos fundamentales establecidos en la constitución y las leyes de los países; en el Artículo anterior, el 7°, la Declaración reconoce la igualdad ante la ley y la protección de la misma contra toda forma de discriminación, y contra cualquier forma de provocación dirigida a discriminar a la persona humana.   

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