De un rato acá se ha instrumentado un Programa
de Renovación de la Planta Académica de la Universidad Nacional Autónoma de
México (UNAM). Sus críticos han argumentado sobre sus
deficiencias, en tanto que el rector, José Narro Robles, ha dicho que no
es “excluyente ni inconstitucional". Como es lógico: quienes
esperan beneficiarse de sus resultados se pronuncian a favor, mientras que los
que pueden resultar perjudicados manifiestan sus dudas respecto a las bondades
de dicho programa. La respuesta del rector de la UNAM es más o menos la misma
que dan los entrenadores de los equipos de futbol profesional en México: “lo
que importa es el equipo, no los individuos”. Él lo dice de esta manera: los
que rechazan el programa especial "no tienen los argumentos ni los
datos" y luego los descalifica: su posición "no es de defensa de
nuestra universidad".
Las autoridades de la pontificia universidad de México
han impuesto la medida de que las plazas académicas de tiempo completo sean
ocupadas interinamente durante tres años, sin adquirir derecho alguno, para
luego ser concursadas, pudiendo participar “cualquier interesado, sin importar
su edad.” Contradicción de por medio, pues resulta que el programa es para
renovar la planta académica, ya que afirman contar con “datos ‘preocupantes’
que muestran un envejecimiento de la planta docente y de investigación.” Lo
cual les parece “un problema muy serio dentro de la universidad".
Seguramente piensan que los académicos se vuelven imbéciles después de los 61
años, cualidad que seguramente también comparte el rector Narro Robles, pues ya
rebasa los 65 años de edad, aunque parece tener muchos más. La pregunta obligada
es: ¿por qué no se fue él de la Universidad hace 4 años?
El argumento para retirar a los académicos de mayor
edad es burocrático y discriminatorio: a) el promedio de edad entre los
profesores de tiempo completo es elevado, b) se ha reducido el número de
investigadores que son candidatos a ingresar al Sistema Nacional de
Investigadores, y c) no hay académicos menores de 40 años para aspirar al
Premio Distinción Universitaria para Jóvenes Académicos.
A favor del programa de retiro voluntario se manifestaron
once consejeros universitarios –que es de suponer son jóvenes, deseosos de
sacrificarse en la cancha– quienes por pura casualidad coincidieron en la
necesidad de “académicos jóvenes para lograr un equilibrio entre el personal
docente y de investigación, y con ello fortalecer a la universidad para los
próximos años.” Bla- bla– bla. El canibalismo disfrazado de preocupación
universitaria. (La Jornada. “Niega el rector que el programa para renovar
planta académica sea excluyente”, por: Emir Olivares Alonso. 22 de marzo de
2014, p. 33).
Bien haría el rector de la UNAM en tomar medidas
serias para eliminar los mecanismos burocráticos que impiden dar a conocer el
trabajo de los académicos de esa institución, exigir se elimine la corrupción
imperante en el Sistema Nacional de Investigadores, y no preocuparse tanto por
la cantidad de profesores que pueden participar en el torneo de los sub-40.
Por otro lado, el programa es discriminatorio, porque
divide a los académicos en dos grupos y se inclina sin mayores pruebas por uno
de ellos. La Declaración Universal de Derechos Humanos sostiene
en su Artículo 23 que toda persona tiene derecho al trabajo, a
tener condiciones equitativas y satisfactorias en el mismo, a elegirlo
libremente y a ser protegida contra el desempleo. Tiene derecho a no
sufrir “discriminación alguna,” y a gozar de “una existencia conforme a la
dignidad humana”, completada con otros medios de protección social. Por
cierto, también tiene “derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.”
El Artículo 2 afirma que toda persona tiene los
derechos y libertades proclamados en la mencionada Declaración, sin distinción
“de cualquier índole”. El Artículo 28 le reconoce a las personas el derecho a
que se establezca un orden social e internacional en donde los derechos y
libertades sean efectivos. El Artículo 30 deja claro que la Declaración no
contiene nada que pueda hacer pensar a los gobiernos, grupos o personas, que
pueden realizar acciones que supriman los derechos y libertades establecidos en
ella.
El rector de la UNAM dice que el Programa no es
excluyente ni inconstitucional. Ya vimos que es excluyente, ahora veamos qué
tan constitucional puede ser. El Artículo 1° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, establece la vigencia de los derechos humanos
reconocidos en los tratados internacionales de que el Estado mexicano forma
parte y expresamente prohíbe la discriminación por edad. En tanto que la
Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce en el Artículo 8° el derecho
de las personas a contar con recursos efectivos, para ampararse ante los
tribunales nacionales, contra los actos violatorios de los derechos
fundamentales establecidos en la constitución y las leyes de los países; en el
Artículo anterior, el 7°, la Declaración reconoce la igualdad ante la ley y la
protección de la misma contra toda forma de discriminación, y contra cualquier
forma de provocación dirigida a discriminar a la persona humana.